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Orden 1047/2020 que regula la ACTIVIDAD FISICA y DEPORTE

COMPETICIONES NACIONALES E INTERNACIONALES NO PROFESIONALES

En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y en las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en territorio de la Comunidad de Madrid, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

RESTO DE ACTIVIDADES DE ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE

No existen variaciones con relación a la Orden 1047/2020 que modificaba la 668/2020.

RECORDATORIO SOBRE EL USO DE MASCARILLA

Todas las actividades deportivas se tienen que realizar con mascarilla a excepción de las siguientes actividades en las que no es obligatorio el uso de mascarilla pero sí es recomendable:

    La actividad deportiva al aire libre siempre que se pueda mantener la distancia de 1,5 metros.
    La actividad física y deporte individual de alta intensidad en interior siempre y cuando se esté realizando el ejercicio SEPARADO POR MAMPARAS INDIVIDUALES FRONTALES Y LATERALES.
    El entrenamiento y competición de deportes federados de equipos que militen en ligas nacionales.


MEDIDAS ADICIONALES ESPECÍFICAS PARA LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN DE CONTENCIÒN Y PREVENCIÓN.

Podrá realizarse actividad física y deporte (incluido el deporte federado) en instalaciones
deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo
permitido de la instalación y con el uso de mascarilla obligatoria según se indica en el siguiente
párrafo. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de 6 personas.

Todas las actividades deportivas se tienen que realizar con mascarilla a excepción de las
siguientes actividades en las que no es obligatorio el uso de mascarilla pero sí es
recomendable:


• La actividad deportiva al aire libre siempre que se pueda mantener la distancia de 1,5 metros.
• La actividad física y deporte individual de alta intensidad en interior siempre y cuando se esté realizando el ejercicio SEPARADO POR MAMPARAS INDIVIDUALES FRONTALES Y LATERALES.
• Entrenamientos federados de ligas nacionales en grupos máximos de 6 personas.

Se reducen al 50% el aforo de las instalaciones salvo que la orden 668/20220 tuvieran previsto un porcentaje inferior y sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Orden.

La hora de cierre de las instalaciones deportivas no podrá superar en ningún caso las 22:00 horas.

NUCLEOS DE POBLACIÓN DE CONTENCIÓN Y PREVENCIÓN

MUNICIPIO DE MADRID:

• Distrito de Carabanchel:

    – Zona básica de salud Puerta Bonita.
    – Zona básica de salud Vista Alegre.
    – Zona básica de salud Guayaba.

• Distrito de Usera:

    – Zona básica de salud Almendrales.
    – Zona básica de salud Las Calesas.
    – Zona básica de salud Zofío.
    – Zona básica de salud Orcasur.
    – Zona básica de salud San Fermín

• Distrito de Villaverde:

    – Zona básica de salud San Andrés.
    – Zona básica de salud San Cristóbal.
    – Zona básica de salud El Espinillo.
    – Zona básica de salud Los Rosales.

• Distrito de Villa de Vallecas:

    – Zona básica de salud Villa de Vallecas.

• Distrito de Puente de Vallecas:

    – Zona básica de salud Entrevías.
    – Zona básica de salud Martínez de la Riva.
    – Zona básica de salud San Diego.
    – Zona básica de salud Numancia.
    – Zona básica de salud Peña Prieta.
    – Zona básica de salud Pozo del Tío Raimundo.
    – Zona básica de salud Ángela Uriarte.
    – Zona básica de salud Alcalá de Guadaíra.
    – Zona básica de salud Federica Montseny.

• Distrito de Ciudad Lineal:

    – Zona básica de salud Doctor Cirajas.
    – Zona básica de salud Gandhi.
    – Zona básica de salud Daroca.
    – Zona básica de salud La Elipa.

MUNICIPIO DE ALCOBENDAS:

    • Zona básica de salud Alcobendas-Chopera.
    • Zona básica de salud Miraflores.

MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES:

    • Zona básica de salud Reyes Católicos.

MUNICIPIO DE GETAFE:

    • Zona básica de salud Las Margaritas.
    • Zona básica de salud Sánchez Morate.

MUNICIPIO DE FUENLABRADA:

    • Zona básica de salud Alicante.
    • Zona básica de salud Cuzco.
    • Zona básica de salud Francia.

MUNICIPIO DE PARLA:

    • Zona básica de salud San Blas.
    • Zona básica de salud Isabel II.

MUNICIPIOS DE HUMANES Y MORALEJA DE ENMEDIO:

    • Zona básica de salud Humanes de Madrid.